INSCRIPCION Y REGISTRO DE AUDITORES EN EL CVPCPA

REQUISITOS PARA SER INSCRITOS COMO PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS

Art.2(Ley de la Contaduría Publica) Podrán ejercer la Contaduría Pública:

ü Los que tuvieren título de Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna de las Universidades autorizadas en El Salvador;

ü Los que tuvieren la calidad de Contadores Públicos Certificados;

ü Los que hubieren obtenido en Universidades extranjeras, título similar al expresado en el literal a) y haber sido autorizados según el procedimiento que disponga el Ministerio de Educación para la incorporación correspondiente;

ü Las personas naturales y jurídicas, que conforme a tratados internacionales pudieren ejercer dicha profesión en El Salvador; por haber otorgado en dichos instrumentos el mismo derecho a los Salvadoreños en su país de origen.

ü Las personas jurídicas conforme a las disposiciones de esta Ley.

ü Quienes reúnan la calidad antes expresada, deberán cumplir los requisitos que esta Ley establece para ser autorizados a ejercer la contaduría pública.

REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO CONTADOR PUBLICO

Art.3(Ley de la Contaduría Publica y Auditoria). Para el ejercicio de la contaduría pública será necesario, además de reunir la calidad expresada en el artículo anterior, observar los requisitos siguientes:

a) En el caso de personas naturales:

1. Ser de nacionalidad Salvadoreña;

2. Ser de honradez notoria y competencia suficiente;

3. No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos;

4. Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano;

5. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley;

b) En el caso de personas jurídicas:

1. Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio. En el caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán nominativas;

2. Que la finalidad única sea el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas;

3. Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña;

4. Que uno de los socios, accionistas, asociados y administradores, por lo menos, sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural;

5. Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de honradez notoria;

6. Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos relacionados con la contaduría pública o la auditoría, la ejerzan sólo quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la contaduría pública.

7. Estar autorizada por el Consejo de conformidad a esta ley.

Para las solicitudes de persona jurídica se debe considerar los siguientes literales:

a) La finalidad única será el ejercicio de la contaduría pública y materias conexas.

b) Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios, accionistas o asociados sea salvadoreña.

c) Que al menos uno de los socios, accionistas, asociados o administrador sea persona autorizada para ejercer la contaduría pública como persona natural.

d) En la escritura deberá consignarse además del nombre de los socios respectivos número con que aparecen registrados en el Consejo.

e) En caso de sociedades de capital las acciones siempre serán nominativas.

f) Cada socio, accionista, asociado o administrador deberá presentar tres constancias de honradez notoria. Estas constancias no podrán ser emitidas por los miembros que pertenezcan al Consejo.

g) En la cláusula de representación y uso de la firma deberá agregarse lo siguiente:

“Sin embargo solo el socio o los socios inscritos en el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría podrán firmar estados financieros tales como: balances, estados de resultados y otros, así como opinar y dictaminar sobre los mismos cuando éstos sean producto del ejercicio de la auditoría externa”.

h) El representante legal deberá presentar testimonio de escritura pública al Consejo para su inscripción. El testimonio de escritura pública original y su correspondiente fotocopia.

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