CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA.

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, se crea por Decreto Legislativo N° 828, emitido el 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 42 de fecha 29 de febrero de 2000, el cual entró en vigencia a partir del 1 de abril del mismo año. En la misma fecha que se emitió el Decreto N° 828, la Asamblea Legislativa derogó el artículo 290 del Código de Comercio por medio del cual deja sin efecto la existencia legal del organismo que realizaba las funciones de mantener el registro
profesional de auditores y que regulaba de manera general el ejercicio de la profesión contable.

Con la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, se busca garantizar el buen funcionamiento de la simplificación de trámites para el establecimiento y operación de las inversiones tanto nacionales como extranjeras, con lo que de acuerdo a la política gubernamental se busca propician un clima adecuado y atractivo para la inversión, a través de disminuir la burocracia, la dispersión de trámites y servicios, para mejorar la competitividad.

VISIÓN

Como ente regulador velar por el buen desempeño técnico y ético de las personas naturales y jurídicas, que ejerzan funciones de la profesión de contaduría pública y auditoría, generando en el medio social confianza en el desarrollo de sus actividades y promover entre sus miembros el proceso de educación continuada.

MISION

Ser reconocida a nivel nacional e internacional como una institución que regula y supervisa el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, y los aspectos éticos y técnicos que deberán cumplir los contadores públicos de El Salvador.

OBJETIVO GENERAL

Dar cumplimiento a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, estableciendo lineamientos éticos y técnicos que regularán a la Contabilidad, la Auditoría y a los Contadores Públicos de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Ley, su reglamento y demás regulaciones aplicables.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Proponer proyectos de leyes y reglamentos referentes al ejercicio de la profesión Contable y de Auditoría.

  • Reglamentar la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría.
  • Normar los requerimientos mínimos que se deberá cumplir para ejercer la Contaduría Pública y Auditoría.
  • Actualizar expedientes de profesionales inscritos.

  • Emitir carné de identificación a profesionales inscritos.

  • Autorizar solicitudes de profesionales en Contaduría Pública y Auditoría.

  • Analizar y resolver denuncias contra profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría autorizados por el Consejo.

  • Promover la actualización de conocimientos a través de un plan continuo de educación.

  • Administrar adecuada y eficientemente los recursos y obligaciones asignadas.

  • Cumplir oportunamente con los requerimientos administrativo financieros.

  • Presentar el presupuesto anual del Consejo.

  • Elaborar Plan de Trabajo

  • Mantener los Registros Actualizados.

  • Elaborar Manual de Procedimientos administrativos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La estructura organizativa establecida, ha sido diseñada con el objetivo de desempeñar de mejor manera, y con los recursos que se cuentan, el funcionamiento del Consejo pretendiendo, con ello racionalizar el uso de los recursos humanos y materiales existentes, a través de las definiciones y actividades a realizar en cada área o departamento.

NIVEL DE DIRECCIÓN
En este nivel se coordinan las diferentes actividades del Consejo así como la toma de decisiones para elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos, los cuales son aprobados mediante acuerdos, con los cuales se da fe de lo actuado. En este nivel se encuentra el Consejo y se encuentra integrado por seis propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados mediante acuerdo emitido por el Ministerio de Economía de la siguiente manera:

  • Ministerio de Economía: Nombra dos miembros un propietario que es el Presidente del Consejo y un suplente.
  • Ministerio de Hacienda: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.
  • Superintendencia del Sistema Financiero: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.
  • Instituciones Gremiales
  • Instituto Salvadoreño de Contadores: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.
  • Corporación de Contadores de El Salvador: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.

NIVEL EJECUTIVO
Es quien ejecuta apoyado por el personal de las distintas áreas las decisiones de los Directores del Consejo, recayendo la responsabilidad principal en la Gerencia.

NIVEL ASESOR
Es la unidad asesora del Consejo y la Gerencia en la gestión administrativa y de control, realizando funciones de trabajo. En este nivel se encuentra el Asesor jurídico legal.

NIVEL OPERATIVO
Este nivel lo conforman las secciones y unidades responsables de ejecutar las actividades y funciones asignadas por los Directores y la Gerencia de la Institución, que en este caso son:

  • Unidad Administración y Finanzas
  • Unidad Principios y Normas
  • Unidad de Inscripción y Registro


SERVICIOS

En el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría te ofrecemos diversos servicios gubernamentales que a continuación te explicamos:

  • Inscripción de Profesionales para ejercer la Auditoría Externa
  • Emisión de certificaciones y constancias
  • Emisión de sellos y tarjetas de identificación a los profesionales inscritos.
  • Atender consultas sobre temas de Contabilidad y Auditoría
  • Atender denuncias sobre el ejercicio de la profesión

Fuente: http://www.consejodevigilancia.gob.sv

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