SITIOS DE INTERES

Centro Nacional de Registros de El Salvador

Centro de Documentación Judicial - Corte Suprema de Justicia, El Salvador

Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos

Federación Internacional de Contadores (IFAC)

NIIF PYME

Puedes descargar NIIF PYME desde el siguiente enlace:

IMPLEMENTACION DE NIIF PYME A PARTIR DEL 01 ENERO 2011

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria -CVPCPA, en sesión de fecha 20 de agosto de 2009, teniendo como base 9 Considerandos y amparados en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, Resolvió:

I. Aprobar el Plan Integral para la adopción de la Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Mediana Entidades, y las Normas Internacionales de Información Financiera, según las versiones oficiales emitidas por el Organismo Internacional IASB (International Accounting Standards Board).

II. Las entidades que no cotizan en el mercado de valores, deberán presentar sus primeros estados financieros con base a Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011. La adopción anticipada de esta norma es permitida.

III. Las entidades que cotizan en el mercado de valores, deberán presentar sus primeros estados financieros con base a Normas Internacionales de Información Financiera, por el ejercicio que inicia el 1 de enero de 2011. La adopción anticipada de estas normas es permitida. Aquellas entidades que no cotizan en el mercado de valores podrán adoptar voluntariamente las Normas Internacionales de Información Financiera. En el caso de los bancos del sistema y los conglomerados de empresas autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, así como los intermediarios financieros no bancarios y las sociedades de seguros, continuarán aplicando las Normas Contables emitidas por dicha Superintendencia. Así mismo, las instituciones administradoras de fondos de pensiones y los fondos de pensiones continuarán aplicando las normas contables establecidas por la Superintendencia de Pensiones. Las casas de corredores de bolsa, las sociedades de depósito y custodia de valores, almacenes generales de depósito y bolsa de valores continuarán aplicando las normas contables establecidas por la Superintendencia de Valores.

IV. Además, el Plan Integral para la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, y las Normas Internacionales de Información Financiera, contempla lo siguiente:

1. Presentación formal ante las instituciones y organizaciones que participaron en la preparación de la "Respuesta del Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoria de El Salvador sobre la propuesta para un proyecto de NIIF para Pequeñas y Medianas Entidades presentada por el IASB", sobre las consideraciones y acuerdos tomados por el Consejo con respecto a la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades y las Normas Internacionales de Información Financiera.

2. Realización de un evento abierto al público titulado: "Evento de divulgación sobre el contenido de la versión aprobada del nuevo marco de referencia: NIIF para pequeñas y medianas entidades".

3. Mediante sesión del Consejo se emitirá la aprobación del texto oficial en español de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades, la cual está programada para septiembre de 2009 y las Normas Internacionales de Información Financiera.

4. Realización de un evento de divulgación abierto al público sobre el texto oficial en idioma español de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades.

V. Que con la fecha de vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades y las Normas Internacionales de Información Financiera, quedarán derogados los siguientes acuerdos del Consejo:

a) De fecha 31 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 2 tomo 362 de fecha 6 de enero de 2004;
b) De fecha 22 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial No. 12 tomo 366 de fecha 18 de enero de 2005;
c) De fecha 23 de agosto de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 193 tomo 369 de fecha 18 de octubre de 2005.

VI. Transcríbase la presente Resolución y publíquese.

Vea la publicación completa del Consejo (tomada de La Prensa Gráfica, Sep. 1, 2009, Pág. 49), dando clic en la imagen adjunta o dando Imagen alojada en imaXenes.com

COMPARATIVOS DE LEYES REFORMADAS (ANTES Y DESPUES)

A continuacion encontraran Cuadros Comparativos de La Reformas de Ley con Leyes antes de la Reforma.
El archivo contiene lo siguiente:
Comparativa Reformas Ley de IVA
Comparativa Reformas Ley de Renta
Comparativa Reformas de Codigo Tributario
Comparativa Reformas Fosalud
Comparativa Reformas Ley de 1ra. Matricula
Comparativa Reformas Ley de Impuesto Especial a Combustible
Comparativa Reformas Ley de Bebidas Alcoholicas
Comparativa Reformas Ley de NIT
Comparativa Reformas Ley de Tabaco
Ejemplos de Aplicacion de Impuestos Especificos

Link de Descarga:


ENTRADA EN VIGENCIA DE REFORMA FISCAL

Fechas de Entrada en Vigencia de Reformas Tributarias 2010

Decretos publicados el Jueves 17 de Diciembre de 2009,
en el Diario Oficial No. 237, Tomo 385

  • Decreto No. 224 Reformas a la Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
  • Decreto No. 225 Ley de Impuesto Especial sobre el combustible
  • Decreto No. 226 Reformas a la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud
  • Decreto No. 227 Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco
Fecha de entrada en vigencia: 26 de diciembre de 2009






Decretos publicados el Lunes 21 de Diciembre de 2009,
en el Diario Oficial No. 239, Tomo 385
  • Decreto No. 233 Reformas al Código Tributario
  • Decreto No. 234 Ley del Impuesto Especial a la Primera Matricula de Bienes en el Territorio Nacional
  • Decreto No. 235 Reformas a la Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco
  • Decreto No. 236 Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta *
  • Decreto No. 237 Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en polvo para la Elaboración de Bebidas
  • Decreto No. 239 Reformas a la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas alcohólicas

Fecha de entrada en vigencia: 30 de diciembre de 2009
* 1 de enero de 2010

REFORMA FISCAL 2009

A continuacion pueden bajar las siguientes leyes reformadas 2009 en formato PDF:




SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO

ANTECEDENTES
La Superintendencia del Sistema Financiero fue creada con un carácter autónomo justo cuando la tendencia internacional era que los entes supervisores no debían seguir siendo dependientes de los bancos centrales. El Salvador se adhirió a esa tendencia, aunque en otros países, el ente supervisor del sistema financiero continúa siendo dependiente del Banco Central.
La redefinición de la SSF estuvo enmarcada dentro del programa de reestructuración, modernización y fortalecimiento del sistema financiero, emprendido por el Gobierno de la República a través del BCR a principios de los noventa, para convertirlo en un sistema eficiente y promotor del desarrollo económico y social.
Los objetivos contemplados en el Programa de Modernización del Sistema Financiero fueron los siguientes:
1. Fortalecer y sanear los patrimonios de las instituciones financieras, para que cumplan los requisitos legales de solvencia y liquidez.
2. Fortalecer a la SSF para asegurar su autonomía y eficiencia en la supervisión de las instituciones.
3. Establecer un marco jurídico que permitiera la intermediación eficiente y competitiva de las instituciones financieras.
4. Vender al sector privado todas las acciones de los bancos comerciales y asociaciones de ahorro y préstamo nacionalizados.
5. Desarrollar el mercado de capitales, mediante la creación de instrumentos financieros, el mercado de valores y la modernización del sistema de seguros y de previsión social.
El objetivo esencial de la reestructuración fue el de dotar al país de bancos e instituciones financieras eficientes para que el Estado pudiera promover el desarrollo económico nacional.
Las reformas implementadas al funcionamiento del sistema financiero llevaron a una completa readecuación del marco legal, donde cabe destacar la promulgación de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual fortaleció a la institución, para asegurar su autonomía y eficiencia en la supervisión de las instituciones financieras.
En la actualidad el fin primordial de la Superintendencia del Sistema Financiero como su Misión lo dice es : "Supervisar y regular en forma efectiva a las entidades y personas sujetas a su control, con base en principios éticos, leyes, normas y estándares internacionales en materia financiera, en coordinación con otros organismos de supervisión y de protección al consumidor".


MISION

Supervisar y regular en forma efectiva a las entidades y personas sujetas a su control, con base en principios eticos, leyes, normas y estandares internacionales en materia financiera, en coordinación con otros organismos de supervisión y de proteccion al consumidor.

VISIÓN
Ser una institución lider en materia de supervisión y regulación a nivel nacional e internacional, contribuyendo a generar confianza, transparencia y estabilidad en el sistema financiero.

ATRIBUCIONES

Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos.
Una de sus atribuciones principales es cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a las entidades sujetas a su vigilancia.


Dictar Normas y Regulaciones
La Superintendencia debe velar por el fiel cumplimiento de lo que disponen las leyes, para lo cual emite reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo. Asimismo vigila que se dé estricto cumplimiento a dichas disposiciones.


Autorizar la constitución y funcionamiento de intermediarios financieros
Una importante facultad conferida a la Superintendencia, es la autorización de la constitución, funcionamiento y cierre de bancos, financieras y sociedades de seguros y sus sucursales, filiales y agencias en el extranjero; lo cual hace bajo procedimientos eminentemente técnicos


Vigilar las operaciones de intermediación
Con el objeto de prevenir situaciones de iliquidez e insolvencia, la Superintendencia vigila y fiscaliza permanentemente las operaciones de las entidades del sistema financiero


Vigilar labor de autoridades externos
Además de vigilar la labor de los auditores externos, esta misma es considerada un complemento y una herramienta auxiliar para reforzar la supervisión del sistema por parte de la Superintendencia.


Garantizar transparencia de información
Por considerarlo de vital importancia, la Superintendencia brinda información al público usuario, a fin de que esté plenamente informado sobre la situación económica, financiera y jurídica de las entidades financieras.


Contribuir a conciliar diferencias
La Superintendencia actúa como conciliadora en los casos de discrepancia entre las sociedades de seguros y los asegurados, en lo relativo al pago de siniestros.


Aplicar sanciones
Un último recurso del que disponen los organismos supervisores, es la imposición de sanciones. Antes de llegar a esta acción, la Superintendencia realiza amplios esfuerzos para que los entes regulados den cumplimiento a las disposiciones señaladas en las leyes


Intervención de entidades con problemas
Con el objeto de evitar un mayor deterioro de las entidades con problemas y una mayor pérdida para los usuarios del sistema, la Superintendencia está facultada para intervenir aquellas entidades que no den garantía de buen funcionamiento y también a tomar medidas para determinar si aún pueden superar sus deficiencias o si esto no es factible proceder a su disolución. En las leyes actualmente en vigencia está claramente tipificado cuando es que deben intervenirse dichas instituciones.

Fuente: http://www.ssf.gob.sv

CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA.

El Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, se crea por Decreto Legislativo N° 828, emitido el 26 de enero de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 42 de fecha 29 de febrero de 2000, el cual entró en vigencia a partir del 1 de abril del mismo año. En la misma fecha que se emitió el Decreto N° 828, la Asamblea Legislativa derogó el artículo 290 del Código de Comercio por medio del cual deja sin efecto la existencia legal del organismo que realizaba las funciones de mantener el registro
profesional de auditores y que regulaba de manera general el ejercicio de la profesión contable.

Con la entrada en vigencia de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, se busca garantizar el buen funcionamiento de la simplificación de trámites para el establecimiento y operación de las inversiones tanto nacionales como extranjeras, con lo que de acuerdo a la política gubernamental se busca propician un clima adecuado y atractivo para la inversión, a través de disminuir la burocracia, la dispersión de trámites y servicios, para mejorar la competitividad.

VISIÓN

Como ente regulador velar por el buen desempeño técnico y ético de las personas naturales y jurídicas, que ejerzan funciones de la profesión de contaduría pública y auditoría, generando en el medio social confianza en el desarrollo de sus actividades y promover entre sus miembros el proceso de educación continuada.

MISION

Ser reconocida a nivel nacional e internacional como una institución que regula y supervisa el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, y los aspectos éticos y técnicos que deberán cumplir los contadores públicos de El Salvador.

OBJETIVO GENERAL

Dar cumplimiento a la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, estableciendo lineamientos éticos y técnicos que regularán a la Contabilidad, la Auditoría y a los Contadores Públicos de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Ley, su reglamento y demás regulaciones aplicables.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

  • Proponer proyectos de leyes y reglamentos referentes al ejercicio de la profesión Contable y de Auditoría.

  • Reglamentar la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad y Auditoría.
  • Normar los requerimientos mínimos que se deberá cumplir para ejercer la Contaduría Pública y Auditoría.
  • Actualizar expedientes de profesionales inscritos.

  • Emitir carné de identificación a profesionales inscritos.

  • Autorizar solicitudes de profesionales en Contaduría Pública y Auditoría.

  • Analizar y resolver denuncias contra profesionales de la Contaduría Pública y Auditoría autorizados por el Consejo.

  • Promover la actualización de conocimientos a través de un plan continuo de educación.

  • Administrar adecuada y eficientemente los recursos y obligaciones asignadas.

  • Cumplir oportunamente con los requerimientos administrativo financieros.

  • Presentar el presupuesto anual del Consejo.

  • Elaborar Plan de Trabajo

  • Mantener los Registros Actualizados.

  • Elaborar Manual de Procedimientos administrativos.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

La estructura organizativa establecida, ha sido diseñada con el objetivo de desempeñar de mejor manera, y con los recursos que se cuentan, el funcionamiento del Consejo pretendiendo, con ello racionalizar el uso de los recursos humanos y materiales existentes, a través de las definiciones y actividades a realizar en cada área o departamento.

NIVEL DE DIRECCIÓN
En este nivel se coordinan las diferentes actividades del Consejo así como la toma de decisiones para elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos, los cuales son aprobados mediante acuerdos, con los cuales se da fe de lo actuado. En este nivel se encuentra el Consejo y se encuentra integrado por seis propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados mediante acuerdo emitido por el Ministerio de Economía de la siguiente manera:

  • Ministerio de Economía: Nombra dos miembros un propietario que es el Presidente del Consejo y un suplente.
  • Ministerio de Hacienda: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.
  • Superintendencia del Sistema Financiero: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.
  • Instituciones Gremiales
  • Instituto Salvadoreño de Contadores: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.
  • Corporación de Contadores de El Salvador: Nombra dos miembros un propietario y un suplente.

NIVEL EJECUTIVO
Es quien ejecuta apoyado por el personal de las distintas áreas las decisiones de los Directores del Consejo, recayendo la responsabilidad principal en la Gerencia.

NIVEL ASESOR
Es la unidad asesora del Consejo y la Gerencia en la gestión administrativa y de control, realizando funciones de trabajo. En este nivel se encuentra el Asesor jurídico legal.

NIVEL OPERATIVO
Este nivel lo conforman las secciones y unidades responsables de ejecutar las actividades y funciones asignadas por los Directores y la Gerencia de la Institución, que en este caso son:

  • Unidad Administración y Finanzas
  • Unidad Principios y Normas
  • Unidad de Inscripción y Registro


SERVICIOS

En el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría te ofrecemos diversos servicios gubernamentales que a continuación te explicamos:

  • Inscripción de Profesionales para ejercer la Auditoría Externa
  • Emisión de certificaciones y constancias
  • Emisión de sellos y tarjetas de identificación a los profesionales inscritos.
  • Atender consultas sobre temas de Contabilidad y Auditoría
  • Atender denuncias sobre el ejercicio de la profesión

Fuente: http://www.consejodevigilancia.gob.sv

HISTORIA DE LA CONTABILIDAD EN EL SALVADOR

En nuestro país, la contaduría pública surgió en 1915, con la creación de la primera escuela contable anexa al Instituto General Francisco Menéndez. Este hecho favoreció el surgimiento de instituciones privadas que se dedicaban a la enseñanza contable, las cuales otorgaban los títulos de Contador de Hacienda, Perito Mercantil, Tenedor de Libros, Contador y otros. No obstante, la contaduría cobró importancia a partir de 1930, a raíz de la deficiente auditoría efectuada por una firma inglesa, en las Minas de Oro de “El Divisadero”. Dada esta situación, se crea la primera Asociación de Contadores, que actualmente se denomina Corporación de Contadores. Diez años después, se constituye el primer Consejo Nacional de Contadores, cuyo objetivo es autorizar a quienes lo soliciten, previa aprobación de un examen, el ejercicio de la profesión a través del nombramiento de Contador Público Certificado (CPC), amparado en el decreto de Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público (Diario Oficial, 15 de octubre de 1940).

En la década de los noventa, los distintos gremios de contadores unifican sus esfuerzos y realizan convenciones nacionales, a partir de las cuales surgen, primero, las Normas de Contabilidad Financiera (NCF), posteriormente se adoptan las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC's– del extinto IASC (en transición a NIRF's del IASB) y, finalmente, se constituye el Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos (ISCP), el 31 de octubre de 1997 –a partir de la fusión del Colegio de Contadores Públicos Académicos, la Asociación de Contadores Públicos y el Colegio de Contadores Públicos--, como una entidad de nacionalidad salvadoreña, con duración indefinida, con carácter no lucrativo, apolítico y laico, con domicilio en San Salvador; cuyos objetivos son elevar el nivel intelectual, cultural y moral de sus socios, proteger y defender la profesión contable y promover la

Aplicación de normas técnicas para el ejercicio profesional de sus miembros, entre otras.

En el año 2000 ya existía un gran avance en el campo legal: se implementaron importantes reformas al Código de Comercio, a la Ley del Registro de Comercio, y aparecieron la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y el Código Tributario.

El Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos, la Corporación de Contadores y algunas firmas de nuestro país trabajan con instancias internacionales en la difusión de las Normas Internacionales de Contabilidad del IASC en transición a las NIRF's del IASB –en el nuevo marco jurídico--, para unificar los programas de estudio y el ejercicio de la profesión a nivel centroamericano y el resto de países. Es notable la relevancia que se le ha brindado al ejercicio de la profesión contable en el siglo XXI, lo cual nos plantea grandes retos.

VISITA EL MUSEO VIRTUAL DE CONTADURIA PUBLICA DE EL SALVADOR

http://museovirtualiscp.com/